El aborto consiste en la interrupción intencional o maliciosa del embarazo con el objeto de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo.
El aborto se encuentra regulado en el Código Penal chileno dentro de los crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.
La ley distingue ciertos hechos al momento de aplicar la pena correspondiente y, estos son los siguientes:
1.- Si se ejerce violencia en la persona de la mujer embarazada, el autor será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, cinco años y un día a diez años.
2.- Si no se ejerciere violencia en contra de la mujer, sin embargo, se obrare sin consentimiento de la mujer, el autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años.
3.- En el evento que la mujer consintiere con el aborto la pena para el autor será de presidio menor en su grado medio, esto es, quinientos cuarenta y un días a tres años.
4.- El que con violencia ocasionare un aborto, aún cuando no haya tenido la intención de causarlo, con tal que el estado de la mujer sea notorio o le constare al hechor o autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, sesenta y un días a quinientos cuarenta días.
5.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con presidio menor en su grado máximo, esto es, tres años y un día a cinco años.
El delito de aborto se encuentra reguladono solamente por el Código Penal sino también por el Código Sanitario.
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