Contrato de Trabajo- Despido Injustificado- Necesidades de la Empresa

El libro I, Título III, artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, regulan la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo.

1.- En qué casos termina el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

a)     Mutuo acuerdo de las partes.

b)     Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

c)      Muerte del trabajador.

d)     Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

e)     Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

f)        Caso fortuito o fuerza mayor.

2.- En qué casos el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización?

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando sea invocado uno o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajado, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

3.- Qué se entiende por necesidades de la empresa como causal de termino del contrato de trabajo?

El empleador puede poner término al contrato invocando como causal, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores,

El trabajador tiene derecho a impugnar las causales ya señaladas si considera que su aplicación es injustificada, indebida o improcedente, para ello, podrá recurrir al juzgado laboral competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, más la indemnización por años de servicios legal o la que se hubiere estipulado en el contrato individual o colectivo, siempre que fuere de un monto superior a la indemnización legal, aumentada en un treinta por ciento.

4.- Cuáles son las características de la indemnización por años de servicio?

Las características son las siguientes:

a)     Procede si el contrato hubiere estado vigente un año o más.

b)     Puede ser establecida en el contrato individual o colectivo.

c)      Corresponde a una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un plazo máximo de trescientos treinta días de remuneración.

 

 

 

 

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{ 16 comments }

abogados octubre 9, 2009 a las 11:50 am

Es importante señalar que el artículo 161 bis del Contrato de Trabajo establece que la invalidez total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

stephanie diciembre 30, 2009 a las 4:13 pm

me contrataron hasta el 31 de diciembre y yo durante ese periodo que de embarazada ahora me despidiero y no me quieren contratar que debo hacer

marlon octubre 14, 2009 a las 12:16 pm

ME CONTRATARON DE PALABRA COMO ADMINISTRADOR DE UN RESTAURANT, YA QUE EL CONTRATO NUNCA LLEGABA, SIEMPRE HABIAN ESCUSAS, LO MALO FUE CUANDO LLEGO EL DIA DE LA CANCELACION DEL PRIMER SUELDO, MA DECIA QUE LO ESPERARA PERO PASO EL TIEMPO Y NADA, LO PEOR ES QUE ESTE SUJETO ME OFRECIO UN POCO MAS QUE LO QUE YO GANABA COMO ADMINISTRADOR DE OTRO LOCAL, ASI ES QUE NO ME QUEDABA OTRA QUE CREER, QUE SE PUEDE HACER LEGALMENTE PARA EXIGIR EL PAGO DE MI REMUNERACION.

mauricio caceres octubre 25, 2009 a las 6:06 pm

en mi trabajo llebo siete meses trajando sin contrato , siendo que me dijo que me lo haria al mes de trabajado y asta la fecha no pasa nada, y no soy yo el unico asi , si no tambiem dos de mis compañeros y no sabemos que hacer ya que no tenemos ningun tipo de ayuda , y tambiem tenemos miedo al despido…

Luis Arteaga diciembre 8, 2009 a las 10:25 pm

Si te desvinculan por el art. 161 del COT. (Baja de productividad y bla bla bla) Según la Reforma Laboral ¿Es cierto que el empleador no puede contratar a nadie mas en tu puesto?

Espero comentarios.

Macarena Valdés diciembre 11, 2009 a las 12:52 pm

La persona que trabaja en mi casa,como asesora del hogar,está llegando a trabajar a las 11 de la mañana por lo que no alcanza a hacer su trabajo como corresponde,no completa su trabajo diario(no pasa la aspiradora,no limpia el refrigerador,no barre etc,etc) además su acuerdo de trabajo era quedándose los viernes en la noche,el viernes pasado no lo hizo y este tampoco lo hará.¿que puedo hacer?quisiera poner fin al contrato de trabajo,¿cómo lo puedo hacer?
Gracias
Macarena

George Márquez diciembre 16, 2009 a las 2:01 pm

llevo 5 meses y medio en mi empresa, y deberia pasar a indefinido el 01 de Enero, sin embargo, me dijeron que si no arreglaba el dicom que tenia, no me renovarian el contrato, eso es legal?? hay algo que yo pueda hacer??

abogados diciembre 17, 2009 a las 6:56 am

George: El artículo 2º del Código del Trabajo establece que el empleador no puede condicionar la contratación de un trbajador a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o datos personales; ni exigir para dicho fin declaración o certificado alguno.
Ahora bien, la excepción a esta norma los constituyen los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Este inciso fue agregado por la Ley 19.812, artículo 2º del año 2002.
Finalmente,e ne le evento que no te encuentres en el caso de excepción puedes presentar la correspondiente denuncia en la Inspección del Trabajo.

Gaston Galdames enero 11, 2010 a las 12:54 pm

Hace un mes fui contratado, lamentablemente presente una licencia medica el dia 4 de enero del presente año, esta no fue recepcionada por el empleador, isa que tuve dirigirme a la Inspección del Trabajo, a los días de estar con licencia mi actual empleador me llama y me indica que me fue enviada una carta de despido por ausencia injustificada, los días que indica el empleador son el día 31 de diciembre de 2009 y el día 4 de enero de 2010, si bien es cierto el día 31 no me presente a mi trabajo, pero el día 4 de enero presente mi licencia medica, la cual actualmente esta rechazada por mi isapre porque se debe acreditar relación laboral con mi empleador.
sera necesario demandar a mi empleador, ya que esta especie de represalia que están tomando en mi contra, lo mas probable es que me traiga consecuencia en la aceptación por parte de la isapre con respecto a mi licencia y por ende la cancelación de esta.
Esperando su respuesta y agradeciendo de antemano, se despide

atte.

Gaston Galdames

jose septiembre 26, 2010 a las 5:41 pm

que pasa cuando un trabajador falta 3 días seguido y esta con fuero por negociación colectiva

felipe octubre 30, 2010 a las 9:42 am

hola necesito saber si la carta de despido puede ser con el mismo dia ke se para el trabajador o es con 3 dias de anterioridad y lo otro resulta que en mi trabajo es de temporada y aveces nos finiquitan el dia viernes y nos recontratan el dia lunes es legal ke perdamos el sabado y el domingo??? gracias espero su respuesta

Rodrigo mendieta noviembre 18, 2010 a las 8:03 am

URGENTE NECESITO SABER QUÉ DEBO HACER CON UNA TRABAJADORA QUE TERMINÓ SU ÚLTIMA LICENCIA MÉDICA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE Y HASTA HOY, 18, NO SE HA PRESENTADO A TRABAJAR…..ELLA TIENE FUERO MATERNAL HASTA EL 18 DE ENERO…..SÉ QUE NO LA PUEDO DESPEDIR POR ESTAR CON FUERO….PERO ALGO DEBO PODER HACER ME IMAGINO YOOO?????….ESPERO SU PRONTA RESPUESTA, GRACIAS

lucy diciembre 18, 2010 a las 7:48 pm

fui despedida hace unos dias, el motivo reestructuracion no se muy bien que significa, pero en mi lugar habian contratado unas part time, mientras yo estaba con licencia, es legal, que puedo hacer y como se yo si lo que me ofrecen es lo que me corresponde, ademas soy miebro de un sindicato del cual no he recibido ninguna ayuda pues el dirigente no esta muy de acuerdo con mis opiniones, se supone que el sindicato defiende al trabajador, no a la empresa

Nico enero 4, 2011 a las 8:15 am

hola, bueno les cuento que llevo 6 años trabajando en mi empresa y ya la rutina me aburrio y buenotengo muchas intenciones de cambiar de trabajo, bueno la idea es no perder los años de servicio, y espero que pronto me despidan pero, mis jefes no quieren porque soy muy caro y me lo han dicho, ,.,, hace un mes que recibí de parte de ellos una propuesta de negociar mi salida, me ofrecían 1 millón para salir ,,, y bueno son 6 años y me corresponde mucho mas, les dije que no ya que para negociar soy yo el que pongo un monto si quiero salir de esa forma… la cosa es que no les gusto y me han presionado con esta propuesta, mi consulta si alguien me pueda ayudar que hago?.

izaskun octubre 27, 2011 a las 4:34 pm

Muy buenas necesito saber si puedo despedir a un empleaso ke ha sido padre hace menos de nueve meses. Mi asesoria me digyce ke tengo ke esperar este tiempo y no comparte la baja de paternidad con su mujer. Gracias de ante mano….. Un saludo

luis diciembre 13, 2011 a las 5:20 pm

quisiera saber cuando tu empleador te despide tu teniendo un contrato indefinido para sacar tu visa de sujeta contrato

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