El Registro de Nombres del Dominio CL, llamado NIC-Chile, es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, ello por delegación expresa de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority).
Es importante recalcar que NIC-Chile sólo actúa en calidad de coordinador delegado de IANAcon el objetivo de llevar el registro de nombres de dominio, por ende, no tendrá facultades jurisdiccionales ni otras prerrogativas ni obligaciones que las que establezca el Reglamento de NIC.CHILE.
1.- Quiénes podrán solicitar inscripción de nombres bajo el dominio CL?
a.- Las personas naturales actualmente domiciliadas o legalmente avencindadas en la República de Chile.
b.- Las personas jurídicas o privadas, corporaciones y entidades de derecho público o privado constituidas en Chile o debidamente autorizadas para operar en Chile.
2.- En qué consiste la publicidad de las solicitudes?
Consiste en que una vez que la solicitud de inscripción es recibida por NIC Chile éste la publicitará dentro del más breve plazo y dentro de los siguientes tres días hábiles, en una lista de solicitudes en trámite, la que deberá ser mantenida por un plazo de 30 días corridos a contar de la publicación, ello con el objeto que eventuales interesados tomen en conocimiento y, en el evento que se estimaren afectados, puedan presentar sus solicitudes para ese nombre de dominio.
Ahora bien, transcurrido el plazo de treinta días de publicidad y recibido el pago correspondiente, NIC Chile procederá a asignar el dominio, salvo que existan dos o más solicitudes en trámite para este nombre.
3.- Cuándo se inicia el proceso de arbitraje?
En el caso que a los 30 días corridos a contar de la publicación de la primera solcitud para un nombre de dominio dado, se encontraren en trámite dos o más solicitudes de inscripción para ese mismo nombre de dominio, se iniciará el proceso de arbitraje en virtud a lo establecido en el Procedimiento de Mediación y Arbitraje, del anexo 1 de la Reglamentación para el Funicionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL.
Una vez iniciado el proceso de mediación y arbitraje no se aceptarán nuevas solicitudes de inscripción para el nombre de dominio en conflicto. Antes de proceder a la citación a audiencia de mediación se verificará que todos los solicitantes hayan pagado la tarifa, para lo cual cada uno dispondrá del plazo de 30 días a contar de la recepción de su respectiva solicitud. Se considerará que los solicitantes que no cumpla con este requisito oportunamente, se han desistido de su solicitud y el proceso continuará sólo con las restantes.
Por el solo hecho de presentar su solicitud, todos los solicitantes se obligan a aceptar el mecanismo de mediación y arbitraje para solución de conflictos que se susciten en la inscripción de nombres de dominio, a acatar su resultado y a pagar los gastos y las costas según lo determine el árbitro.
NIC Chile no tendrá ninguna participación en la etapa de arbitraje, excepto designar al árbitro de acuerdo al procedimiento y acatar su dictamen.
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{ 1 comment }
Despues de un arbitraje por conflicto me fué asignado un nombre de dominio nic.
Ahora nuevamente existe el conflicto para revocacion de este.
¿Está esto bién? ¿estaré en conflicto cada vez que alguien así lo requiera?
saludos cordiales
zcozmar