Abogados de Familia: Pensiones Alimenticias.

Las preguntas más frecuentes en materia de pensiones alimenticias son las siguientes:

Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia?
Según el Código Civil Chileno, por regla general, ambos padres deben contribuir a los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos y ello en proporción a sus facultades económicas.

Ahora bien, si estamos en presencia de un matrimonio casado en un Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal, es a ésta a la que corresponderá los gastos de educación, crianza y establecimiento.

¿Qué ley regula las pensiones alimenticias?
La Ley 14.908 “sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias” y, sus modificaciones y artículos 321 a 337 del Código Civil.

¿Cómo tramito la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado personal (tuición) de los hijos menores de dieciocho años de edad corresponde a la madre. Ella será la que los represente ante los tribunales para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Hay dos caminos para obtener una pensión alimenticia:

  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
    Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a).
  • En el caso que no se sepa el paradero del alimentante, de igual modo se puede interponer la demanda, y en ese caso el tribunal realizará todas las gestiones necesarias para averiguar su paradero.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
No, la Ley no lo exige, por lo tanto, el demandante se puede presentar personalmente al tribunal. Sin embargo, considerando lo complejo del proceso, se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos económicos para contratar uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o a la Fundación de Asistencia Legal de la Familia de su comuna.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de hasta tres años de cárcel.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?

No, en la primera actuación judicial el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.


¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?

Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?

  • El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
  • El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez, a solicitud de parte puede:

  • suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • retener su devolución a la renta.
  • castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

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{ 169 comments }

andrea febrero 19, 2009 a las 11:39 pm

hola necesito saber si el padre de mi bebe estudia en la universidad y no trabaja quien se hace responsable de la pension alimenticia si lo demando el o su familia porfavor respondamnme

admin febrero 20, 2009 a las 7:20 am

Andrea: Es necesario que demandes primero al padre de tu hijo y que el tribunal establez ca que no tiene recursos para proporcionar la pensión alimenticia o ésta es insuficiente, luego puedes demandar a los abuelos paternos para que concurran al pago de la pensión alimenticia en su totalidad o en la cuota que corresponda.

Fernanda Sepúlveda febrero 23, 2009 a las 6:59 pm

hola
soy estudiante universitaria, tengo 21 años, mi mamá con ayuda de mis tios siempre han hecho lo posible para darme las cosas necesarias para vivir comodamente (tanto material como sentimental), pero lamentablemente ellos no me pueden ayudar tanto en estos momentos. Mi consulta es que si puedo demandan a mi padre por pension alimenticia. el problema es que muchos datos de el no tengo, solo se su nombre y creo que vivi en santiago y que esta casado pero nada mas. Esa es mi gran duda, si es que puedo ir a interponer una demanda de pension de alimentos solo teniendo esos datos.
esperando una respuesta…
se despide agradecida…
Fernanda

admin febrero 25, 2009 a las 7:27 am

Fernanda: Si tienes el nombre de tu padre puedes sacar en el Registro Civil un Certificado de Nacimiento tuyo o de él en donde aparecerá su Rut, posteriormente a ello, presentas la demanda al tribunal de familia que corresponda a tu domicilio y el tribunal realizará las gestiones tendientes a averiguar su domiclio, para los efectos de notificarlo.

pamela sanhueza febrero 24, 2009 a las 10:24 am

Primero que todo agradezco si me pueden ayudar!! he buscado por todos lados a cómo esta el “sueldo Vital” recibo una pensión de alimentos otorgada a mi hijo en el año 1996, asignándome el juez 4 y medios sueldos vitales y obviamente no han sido reajustados a la fecha, ¿exite todavía este concepto de “sueldo Vital”? ¿o han cambiado el sistema de pago de alimentos? que pena que haya tan poca información al respecto… ojalá me puedan contestar desde ya gracias. atte. Pamela

admin febrero 25, 2009 a las 7:24 am

Pamela: En la actualidad todavia se utiliza la expresión sueldo vital, y éste equivale hasta Junio de 2009 a $22.846 pesos en la Región Metropolitana, puesto que, varía según la Región del país.
Por lo tanto, la pensión alimenticia ascendería a $102.807 pesos.

Francesca febrero 25, 2009 a las 7:53 am

Hola,
mi consulta es la siguiente:
El padre de mis dos hijos (1 año 7 meses y 6 meses) mes esta dando una pension por $180.000, de los cuales no me alcanza pero aun asi estoy de acuerdo con el monto. Ahora resulta que quiere rebajarla a $150.000.- . El trabaja y gana alrededor de 550 a 600 mil mas menos. En este momento no lo he demandado por pensión, pero si me la rebaja lo tendría que hacer. De acuerdo a lo que el gana que es 550 a 600 mil, cuanto es lo real que debiera darme por mis 2 hijos?

Luis marzo 16, 2009 a las 2:03 pm

Creo que debiese darte 25% de su sueldo por cada hijo, eso es 275 mil mas menos por los dos……….

ISABEL febrero 25, 2009 a las 9:57 am

NECESITO SABER SI MI PAPA AUN TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE DARME PENSION ALIMENTICIA AUNQUE YO ESTE ESTUDIANDO Y TRABAJANDO A LA VEZ Y SOI MAYOR DE EDAD Y NO VIVO CON EL NI CON MI MAMA
GRACIAS!!

carolina febrero 25, 2009 a las 2:23 pm

Hola tengo 2 hijos mi consulta es, hace como 5 años decidimos con mi marido hacer un advenimiento economico y nada más en cuanto a visitas y eso nada solo 300 mil a traves del advenimiento , por que yo decidi estudiar y así me rebajaban el arancel, eso me aconcegaron en la universidad, todo salio bien, pero nunca nos hemos separado, ¿esto se entiende como que hubo una separación??? o nada que ver, por que nunca hemos revertido esto, pero ahora tramitamos la adopcion de nuestro 3º hijo y me preocupa que esto se entienda como una separación???????? no quiero revertir el advenimiento ya que tengo la posibilidad de una especialización y esto me conviene por el momento…gracias

SOLE, ANGUSTIADA. febrero 25, 2009 a las 7:25 pm

Hola. Estoy pidiendo aumento de la pensión alimentos mayores, ya se efectuó la Audiencia Preparatoria, OFRECÍ PRUEBA DE TESTIGOS Y NO DOCUMENTAL, aunque tengo más que suficientes. Soy enferma padezco tres enfermedades crónicas y esta es la circunstancia que ha cambiado. Una de mis enfermedades hay de varios tipos, ignoro cuál es la mía, no me ha examinado el especialista aún; Si le pido certificado al médico especialista ¿servirá? Estoy desesperada “¿QUE PUEDO HACER?”
MUCHAS GRACIAS.

Daniel marzo 3, 2009 a las 8:26 am

Si mi señora queda embarazada de otro (su actual pareja) y yo estoy pagando pensión de alimentos para ella, debo seguir pagandola o esta queda sin efecto?

Ruth marzo 3, 2009 a las 12:12 pm

Hola
quisiera saber, en mi caso yo demande al padre de mi hija, pero en el momento que nos citaron a audiencia, él se encontraba fuera del país, el año pasado regreso, pero yo sin saberlo puse una demanda contra el abuelo de mi hija, mi duda es que me han sugerido, volver a demandar a mi ex pareja, para eso se reabre la demanda o se volverá a poner otra demanda, por otra parte me gustaría tener la seguridad que el padre de mi hija no salga del país, si se reabre me conviene demandarlo de lo contrario debiera seguir adelante con la demanda hacía el padre de mi ex. Por si por algún motivo sale nuevamente del país. Me interesa que es lo más conveniente para mi hija.Además el padre de mi hija no esta trabajando.Gracias, espero que respondan mis inquietudes.

VALERIA marzo 4, 2009 a las 8:41 am

Hola, soy mamá soltera y tengo un hijo de 10 años. Demandé a su padre por pensión a través de la Corporación de Asistencia Judicial y entre los acuerdos que logramos fue que él se haría cargo de útiles y materiales escolares del niño y de sus gastos de salud, que sólo ha sucedido a medias, los útiles no los compra todos y lo que gasto en médico y remedios tampoco me lo reembolsa y si lo hace, nunca es el monto completo. El gana aprox $500.000 y la pensión del niño es de $70.000 lo que logicamente no alcanza para educación, alimentos, recreación y vestuario y más encima no cumple con el acuerdo judicial. ¿Debo volver a demandarlo? ¿Cuál es el procedimiento en este caso?

francisca marzo 4, 2009 a las 8:46 pm

Consulta, a quien se puede demandar cuando el padre no trabaja con liquidacion m debido que le trabaja a su nueva pareja? se puede demandar a los abuelos?? a la nueva pareja?

susana marzo 5, 2009 a las 9:08 am

Hola, aa se poco supe que tenìa un hijo de 8 años, confirmaron el ADN y efectivamanet es mi hijo, no sabia que tenìa un hijo solo hace poco, se que es una responsabilidad y lo voy hacer pero resulta que soy jubilado, y mi pensiòn no es mi grande tengo a cargo a mi esposa e hijo que esta invalido y no se cuanto tendre que dar
gracias

carlos marzo 5, 2009 a las 9:10 am

Hola, hace poco supe que tenìa un hijo de 8 años, confirmaron el ADN y efectivamanet es mi hijo, no sabia que tenìa un hijo solo hace poco, se que es una responsabilidad y lo voy hacer pero resulta que soy jubilado, y mi pensiòn no es muy grande tengo a cargo a mi esposa ey un hijo que esta invalidez anticipada y no se cuanto tendre que dar
gracias

Lorena marzo 6, 2009 a las 5:07 am

Estoy casada hace más de 14 años, y reciéntemente descubrí a mi marido en una infidelidad, situación que yo no he aceptado, más aun cuando yo lo he mantenido practicamente durante los últimos 8 años, ya que sus trabajos o empresas no han funcionado. El ahora consiguió un empleo mucho mejor remunerado, a pesar de que mi sueldo es superior al de él, lo tengo practicamente todo comprometido (pagando aún créditos para pagar deudas de él). Mi problema ahora es que no me alcanza para pagar el arriendo de la casa donde vivo. Puedo solicitar judicial o extrajudicialmente, que él me aporte esa cantidad?? no tenemos hijos. Quedo a la espera de sus comentarios. Gracias

Gerardo marzo 6, 2009 a las 3:32 pm

Hola, tengo una hija de casi dos años , la mama me entrego la tuision de ella legalmente a traves de un documento que firmamos en el registro civil. Desde la fecha que entrego a la niña la ve con cierta regularidad pero no ayuda en los gastos que mi hija tiene. Se le puede demandar por pension de alimentos y regimen de visitas?
Gracias

Daniela marzo 8, 2009 a las 1:43 pm

hola, tengo una hija de 2 años y puse una demanda por paternidad la que fue positivay el tenia que reconocerla y no lo ha hecho, y no quiere nada con ella. yo quiero ponerle una demanda por alimentos, pero él aun está en la universidad, yo tambien estudio y solo mi mama me ayuda con mi hija. ¿que hago si él no tiene plata y se rehusa totalmente a ayudarnos, ni siquiera por las buenas?
gracias.

admin marzo 9, 2009 a las 12:38 pm

Daniela:
Lo que puedes hacer es demandar de pensión alimenticia al padre de tu hija en el Juzgado de Familia correspondiente, es allí, donde el tribunal determinará en que condiciones económicas se encuentra. Ahora bien, si el padre de tu hija no pudiese concurrir con pensión alimenticia o ésta fuese insuficiente tienes la opción de demandar a los abuelos.

admin marzo 9, 2009 a las 12:39 pm

Gerardo. Efectivamente puedes demandar a la madre de tu hija por pensión alimenticia y régimen comunicacional.

MARGARITA marzo 9, 2009 a las 12:43 pm

Hola:

Necesito saber que debo hacer para una orden de apercibimiento de arresto para el padre de mi hijo, ya que el tiene un monto provisorio de 159.000 y solo me deposito 100.000.-
Espero supronta repuesta

admin marzo 9, 2009 a las 12:44 pm

Lorena: Existe la posibilidad de demandar a tu cónyuge de pensión alimenticia aún cuando no tengan hijos en común, en este caso, será el tribunal quien determinará la pensión correspondiente a la capacidad económica de ambos, en el juicio deberás probar las deudas y su origen, ya que tu tienes mayores ingresos que tu marido y por regla general no correspondería pensión alimenticia.

carlos marzo 10, 2009 a las 8:20 am

mire tengo un problema tuve una relacion fortuita un dia determinado, ella tenia pareja, fue algo de copas entre adultos, a los meses ella me llama y me dice que tiene ya unos meses de embarazo las fechas coinciden, ella ya lo paso en el registro civil con mi apellido, no me he hecho examen de adn yo le envio dinero porque no me deja tranquilo, ($40.000) llama a mi familia, hermanos, cuñadas, se consigue numeros telefonicos y molesta a todos me da lata todo esto asi que preferi comenzar a depositarle, hace poco me case y llama y acosa a mi mujer, pasaron dos meses que no le deposite nada y me tiene loco el acoso y los insultos son tremendos por parte de ella y de su hermana, y yo no estoy seguro de que sea mio ella tenia pareja y no acepta un examen de adn no quiero problemas para mi mujer yo sigo depositando y si un dia acepta el examende de adn y resulta no ser mio el hijo que va a pasar con todo ese dinero que le enviado, se que fue un error del que me estoy haciendo responsable no tengo sentimientos de por medio ni con ella ni con el bebe pero siempre se habla de las pobres madres pero y esto que pasa si ambos fuimos irresponsables engañando a nuestras parejas es necesario amenazas, acoso e insultos porfavor si me puede aconsejar se lo agradeceria.

Elisa marzo 10, 2009 a las 8:59 am

Hola:

Mi hermano de 20 años no está seguro de su paternidad, fue demandado y en acuerdo con un mediador en el juzgado acordarón una pensión alimenticia, la cuál está pagando. Cuándo quizó pedir examén de ADN el mediador le dijo que no le convenía ir a juicio ya que la madre del bebe es menor de edad y podría salir perjudicado. Es posible que él exija el ADN judicialmente, ya que no lo podría hacer por su cuenta debido al costo.

admin marzo 10, 2009 a las 11:47 am

Elisa: Antes de responder a tu pregunta es necesario que nos aclares lo siguiente:
1.- Qúe edad tiene la madre del niño?
2.- Que se estableció en el acta de avenimiento?

admin marzo 10, 2009 a las 11:53 am

Carlos: El hecho que la madre le haya colocado tu apellido al efectuar la inscripción el el Registro Civil, no implica unn reconocimiento de paternidad. En este momento podrias no pagar pensión alimenticia en el caso que no estes seguro de tu paternidad. Ahora bien, ella perfectamente te podría demandar de reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia, para lo cual, el tribunal exigirá que te hagas un examen de ADN, el que se puede realizar por medio del Servicio Medico Legal o un Laboratorio Privado en el evento que cuenten con los recursos económicos para ello.

admin marzo 10, 2009 a las 11:57 am

Margarita: Lo que debes hacer es actualizar la libreta de ahorro del Banco y acompañar una copia al tribunal solicitando la liquidación de las pensiones adeudadas y, una vez que el tribunal realice dicha gestión solicitar orden de arresto (reclusión nocturna), suspensión de licencia de conducir, entre otras; no olvides que puedes solicitar varias medidas de apremio indistintamente.
Es importante solicitar la liquidación ya que, se despacha la orden de arresto sólo por la cantidad adeudada en la liquidación.

Elisa marzo 10, 2009 a las 6:48 pm

La madre del niño tiene 17 años. El bebe tiene casi 2 meses.
En el acta de avenimiento se estableció pensión alimenticia por $70.000.- y regimén de visitas, estos últimos no han sido utilizados por mi hermano.

Roberto Menares marzo 11, 2009 a las 6:40 pm

Sr Admin: he visto y he leido cada uno de los casos por ende la gentileza de abordar preguntas y responderlas adecuadamente, lo que me concierne es lo siguiente, en Febrero del Año 2008 fui demandado por pension de alimentos con fecha de presentacion en mayo, nunca fui comunicado personalmente como creo estima la ley, pero me presente de igual forma pues estaba informado ya que la madre de mi hijo se encargaba de recordarmelo, al momento de presentarme lo hize sin abogado llegando a un acuerdo de 160.000 pesos mensuales, los cuales fueron cancelados con regularidad, por casos fortuitos fui desvinculado de mi empresa a fines de julio, cancelando de igual manera los meses restantes agosto y septiembre la suma de la pension, le indique en su momento a la madre de mi hijo que encontraba cesante, no pudiendo cancelar los meses de octubre a la fecha por encontrarme lamentablemte sin trabajo, viviendo con “pitutos” pero que ninguno alcanzaba siquiera a la mitad de pension fijada, a lo cual hoy me encuentro con orden de arraigo y todos los apremios que conlleva, debiendome presentar el dia lunes a las 9 de la mañana en los cuarteles de la policia de investigaciones, en noviembre del año 2008 presente una rebaja de pension a los tribunales de familia indicando mi calidad de cesante, a lo cual dispusieron “no a lugar” manteniendo la cuota de 160 mil fija, he tratado de llegar a acuerdo con la madre de mi hijo en el sentido de poder repactar la deuda y rebajar la pension mientras encuentro trabajo pero ella segun consejos de su abogado no quiere deponer, en realidad en este momento no se que hacer, que consejo me puedes dar, estoy sinceramente desesperado, mi intencion no es dejar de ayudar a mi hijo, pero necesito poder respirar de algun modo…

Arturo marzo 13, 2009 a las 6:23 pm

Que pasa si el hijo es hechado de la casa y es mayor de edad pero sigue estudiando en la Universidad … hay forma de reclamar algun tipo de pension

jessica marzo 14, 2009 a las 11:31 am

Hola tengo un sobrino el cual sus padres estan separados, actualmente su padre va a tener un hijo con su nueva pareja y ya no quiere cumplir con las visitas que semana por medio le correspondia, queriendo alejarse de su hijo. Ademas quiero saber si otra persona independiente de la madre puede administrar el dinero de la pension de alimentos, ya que entre los padres no hay buena comunicacion a pesar de que habian llegado a un acuerdo extrajudicial el que no estan cumpliendo.

cristina soto marzo 15, 2009 a las 6:56 pm

mi consulta es la siguiente, soy menor de edad i deseo demandar a mi papa, lamentablemente no cuento con el apoyo de mi madre para poder demandarlo, necesito a un mayor de edad responsable para poder efectuar la demanda?. ademas, mi padre gana alrededor de $1.000.000 de pesos mensuales, yo tengo 15 años i nunca me ha dado un solo peso para mis estudios ni para mantenerme, mis gastos son alrededor de los $400.000 mensuales, ya que el colegio en el que voy es particular, ¿cual es la cantidad mayor que podre obtener de pension alimenticia? y ¿como empiezo a hacer los tramites para la demanda?.

admin marzo 16, 2009 a las 6:57 am

Jessica: Lo acordado en un convenio extrajudicial aprobado por el tribunal, constituye sentencia judicial para todos los efectos legales, por ende, se puede exigir su cumpimiento ante el tribunal que aprobó la convención entre las partes. Por lo tanto, si el padre de tu sobrino no quiere cumplir con el régimen comunicacional, se puede dar a conocer este hecho al tribunal a fin que sea citado a una audiencia, y en el caso que siga en incumplimineto se puede solicitar la suspensión del regimen. Debemos recordar que el padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo tiene el derecho y el deber de mantener con su hijo una relación directa y regular.
Finalmente todo cambió relativo a la pensión alimenticia debe ser solicitada al tribunal.

admin marzo 16, 2009 a las 7:01 am

Arturo: Si el hijo es mayor de edad y se encuentra estudiando puede demandar personalmente de pensión alimenticia a sus padres en el tribunal de familia que corresponda al domicilio del alimentado o hijo en este caso.
Al presentar la demanda debe solicitar en la misma la concesión de alimentos provisorios mientrás se ventila el juicio.

admin marzo 16, 2009 a las 7:12 am

Roberto: Tu caso es más común de lo que crees, especialmente por la crisis económica mundial que afecta sin lugar a dudas a nuestro país, aumentado las cifras de desempleo. Ahora bien, respecto a tu pregunta existe un aforismo jurídico que señala que “nadie puede ser obligado a lo imposible”, por ende, en tu caso es estrictamente indispensable que seas asesorado por un letrado, puedes dirigirte a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda a tu Comuna.
Las alternativas que tienes solamente en relación a lo que nos has comentado dice relación con demandar de rebaja de pensión alimenticia acompañando todos y cada uno de los documentos fundantes de la petición, puesto que, en muchos casos las partes se quedan solamente en las solicitudes y no logran probar los dichos, por lo que, el tribunal deniega la demnanda.

Roberto Menares marzo 16, 2009 a las 8:37 am

Sr Admin, gracias por su respuesta, solicite en el momento de dejar dicha constancia de cesantia en tribunales, una rebaja de pension incluso indicando que fuese momentanea hasta que pudiese volver a trabajr de forma regular, pero me dijeron como te explicaba “No a Lugar”

Daniela marzo 16, 2009 a las 10:25 am

hola, gracias por responderme, pero tengo otra consulta: yo demende a papa de mi hija por paternidad en que el adn fue positivo, pero en el juicio se determino que él la tenia que reconocer, pero no lo ha hecho en varios meses. yo tengo todos los papeles ¿puedo inscribir yo en el registro civil a él como padre con todos los antecedentes?, si no es así como lo hago para que la reconozca?? si atraves del juzgado no lo hizo.. gracias…

sharlotte venegas marzo 16, 2009 a las 1:27 pm

Hola. Yo estoy casada con separación de bienes. Quiero demandar a mi marido por pensión, ya que tenemos 1 hijo en común (1 año). Pero el tiene por otro lado otra hija (10 años) y la mamá de ella también lo quiere demandar: ¿la que lo demanda primero tiene mas plata en pensión? ¿a mi me darían mayor pensión por el hecho de yo estar casada con el? Aparte mi hijo es alérgico y todos los meses tengo que comprarle el tratamiento y me sale súper caro (como $30.000). Por favor respondanme,, muchas gracias

admin marzo 16, 2009 a las 1:58 pm

Sharlotte: Ambas pueden demandar al padre de sus hijos, y la pensión alimenticia que les fijará el tribunal depende de las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante.
Ahora bien, puedes demandar de pensión alimenticia a tu marido tanto para ti, como cónyuge, como para tu hijo.

Carlos marzo 17, 2009 a las 6:58 am

Hola, necesito orientacion
ayer me llego una notificacion donde tengo que presentarme a una mediciacion familiar, por lo que he averiguado se trata de una pareja que tuve hace 16 años atras cuando estaba en el servicio militar, la cual se encuentra casada y al parecer tendria un hijo mio de 16 años el cual lleva mi apellido, de lo cual me entere ayer, entonces las preguntas son??
Que debe tener presente a la hora de una mediacion?
Si el niño tiene 16 años, debo pagar 16 años de pension alimenticia? ¿esta la opcion de pactar en cuotas por los años anteriores? ¿tendre derecho a visitas? ¿puedo pedir examen de ADN? mi intencion no es hacerme el desentendido pero tambien quiero estar seguro y necesito explicaciones porque en tanto tiempo nunca supe de la existencia de él, quiero acercarme a ese niño y ayudarlo en todo lo que pueda al igual como lo hago ahora con mi hija de 7 años que nunca he dejado de ayudar. Gracias

Elisa marzo 17, 2009 a las 7:48 am

Sr Admin: Sería posible obtener alguna respuesta para mi caso, planteado más atrás, se lo agradecería muchisimo. Muchas gracias..

rossana marzo 17, 2009 a las 9:28 am

hola, quiero me ayuden a saber si me corresponde algun derecho por haber sido conviviente 11 años y de esa convivencia 1 hija de 7 años, el me dejo, tiene 1 casa a su nombre desde hace 3 años, pero recien divorciado hace 2 meses, cuando adquirio la casa donde vivimos, el hizo un tramite donde su ex mujer renuncio a todos los derechos mientras salia la sentencia, bueno esa sentencia salio en enero y me dejo ahora en marzo, creo que me corresponde algo dentro de estos 11 años al lado de el. Por favor indiquenme que tramite debo hacer

HAydee marzo 17, 2009 a las 2:03 pm

Hola mi pregunta es la sigueinte, tengo pension de alimentos desde el 2004, el 30% del sueldo de mi ex marido por pension de alimentos para mis tres hijas, me los paga la institucion donde trabaja y por motivo de gastos mayores ya que mis hijas son mayores , adolecentes dos en la ensenanza superior, necesito que me aumenten la pensión a lo que creo tenia derecho, despues de un año, el asunto es que vivo en alemania y no, no nado en dinero al contrario, lo digo porque todos piensan que porque uno esta acá salen euros de los arboles, no es así. bueno el caso es que no tengo ni la más pequeña idea de donde tengo que llamar ir o escribir para presentar la demanda , he escrito al consulado y no saben porque no me han contestado los mails que he mandado. podria alguien decirme que necesito y donde tengo que dirigirme para los efectos? estaria muy agradecida

Otra cosa estube casada 14 años con el funcionario en cuestion teniamos un trato , como el no ganaba para mantenenos, trabajaba yo en mi casa cociendo en maquinas industriales dia y noche o donde mi mama que tambien tenia un taller, el asunto es que teniamos un trato yo compraba las cosas de la casa y el ahorraba por la institucion para comprarnos nuestra casa. el asunto es que anulamos el matrimonio el nunca me dio ni uno , yo me quede sin nada , el se compro unas hectareas de terreno y una casa y yo bién gracias…. no hay nada que pueda hacer para por ultimo me devuelva lo que se suponia era un trato.

gracias de antemano

Saludos
Bayern , Ansbach

Hortensia marzo 17, 2009 a las 3:30 pm

Hola, quisiera hacer una consulta, yo estoy al otro lado de la moneda, mi marido hace años tuvo una relación con una persona que sabia que el era casado, lo perseguía, lo esperaba en el trabajo, etc. hasta que producto de esto nació una hija y por lo tanto nosotros nos separamos y con todo ello perdió el trabajo, estuvimos 5 años separados, el no se perdono nunca lo que había pasado porque el lo vivió con sus papas.
El ha ayudado siempre a su hija, mayoritariamente con cosas materiales, el año 2003 la madre de su hija lo demando por pensión, de la cual el deposito solo unos meses porque después el le pasaba el dinero a ella o en su efecto lo que necesitaba la niña que en algunas ocasiones era mas de lo fijado en la pensión, y como los hombres son porfiados nunca me hizo caso que podía tener problemas con esta persona, el confiaba plenamente en la buena fe y en la buena onda que decía que había. Incluso antes de comenzar las clases llamo para pedir las cosas de colegio de la niña, donde gasto casi $100.000.-, y para que decir todo e tiempo estaba llamando que necesitaba algo.
En concreto esta dama pidió una liquidación de pensión, donde mi marido adeuda bastante dinero, el problema esta en que no lo tenemos y ella desconoce todo lo que mi marido ha dado, la duda que tenemos es que se le imponen todos los apremios, y a el no le ha llegado nada, ni siquiera una carta certificada informando, donde el pueda tener alguna opsiòn de defenderse, nosotros nos enteramos por ella. ES LEGAL QUE SE PRESENTE ALGÚN TIPO DE ESCRITO solicitando que no se siga con los apremios, si el ha tenido siempre la voluntad de ayudar. Y este escrito debe ser presentado por un abogado.
Ahora ella le dijo que si no le pagaba iba a llegar hasta las ultimas consecuencias, incluso que me quitaran mi auto por que ella quiere el dinero para eso o un auto y que le da lo mismo si nuestro matrimonio colapsa.
Muchas Gracias, mi preocupación es porque económicamente no estamos bien, con mucho esfuerzo estamos educando a nuestro hijo mayor y el menor tuvo que esperar este año.

alejandra marzo 18, 2009 a las 7:57 am

Al realizar una demanda por pensiòn alimenticia, ¿que datos son necesrios tener respecto al demandado?, solo nombre y rut????
Suponiendo que se soliciten otros documentos anexos, como por ejemplo, direcciòn o monto de renta laboral del demandado y no se obtienen esos datos de igual forma de lleva a cabo la demanda???

Joaquina marzo 18, 2009 a las 1:17 pm

Cuando a un trabajador le descuentan por planilla muchos creditos y como saldo a pagar no recibe nada o muy poco, como lo tengo que hacer para que me pague la pension de alimentos que dictamó el tribunal, que se lo descontaran por planilla, si no le alcanza, ya que está muy endeudado.

Dani noviembre 11, 2011 a las 5:56 pm

Hola, quisiera saber lo siguiente, el padre de mi hija de 17 años jubiló anticipadamente, por lo tanto me dijo que ya no podía pagar la suma que hasta el día de hoy me deposita, el monto será la mitad, mi hija entra a la universidad y los gastos serán mayores, es posible que bajen la pensión por jubilación? como puedo saber si realmente no recibe otros ingresos?, se que sigue trabajando como puedo averiguar esto?
Les agradeceré su respuesta

Magaly López noviembre 13, 2011 a las 10:27 am

tengo 6 meses de gestacion…. y mi pololo (el papá) se niega a darme dinero mensual o a comprarme los alimentos (leche descremada, frutas, etc…) que la nutricionita recomendó… y el otro problema es que él tiene un sueldo de $260.000 líquido… y me dice que LEGALMENTE lo que el me debe entregar a lo que nazca el bebé son 40 mil pesos… Por favor aclarenme las dudas…. estoy desesperada por esta situación… soy estudiante y no trabajo, vivo con mis padres. Ni siquiera ha hecho el tramite para que el bebé sea carga de él… AYÚDENME POR FAVOR!!

Camilo Angus noviembre 13, 2011 a las 7:10 pm

Hola: Tengo una hija de 8 años y siempre tuve la duda de si era su padre, pero como la mama de la niña no me pedía dinero solo el apellido no me importo, me demando hace un año y le hice una prueba de ADN y resulto que yo no soy su padre, y debo pagar todos los meses mas de la mitad de mi sueldo lo que me imposibilita de poder tener una vida decente porque gano muy poco, pero ella me engaño y no es mi hija, de hecho nunca tuve mayor relación con la niña, ella solo quería que su hija tuviera un apellido. No se que hacer ayúdenme por favor.

josefa noviembre 13, 2011 a las 9:49 pm

hola josefa, mira mi consulta es que mi hermana no es casa pero tiene un hijo con su pololo y el esuna persona media rara quiero decir que es loco osea raro tiene muchos problemas psicologicos de su familia y simpre mi hermana le dice que no haga tal cosa por perjudicar al niño y el lo hace igual.por ejem el se lleva al niño al un pub por creo q es bailarin y lo lleva a ensallos y aparte son lugares no para un niño menos de 6 años y lo va a buscar tipo 6 de la tarde y lo llevan tipo 10 de la noche y eso no es hora de un niño menor ademas que se lo lleva en el auto como ecopiloto es un menor de edad…entonces que se puede hacer ahi mi hermana no tiene dinero pa pagar a un abogado particular y los abogado que no se pagan del estado nole dicen mucho

Claudio noviembre 14, 2011 a las 1:03 pm

Mi consulta es la siguiente Señor.Siendo casado y teniendo un hijo en comun con mi señora , estoy obligado a pagar pension de alimentos por ELLA a parte de mi hijo. Teniendo mi señora todas sus facultades optimas ,sin enfermedades ni discapacidad teniendo la de edad de 39 años y yo de 35 años.
Desde ya muchas gracias.

jordan noviembre 14, 2011 a las 6:03 pm

buenas tardes
mi papa me envia pension de alimentos para estudios superiores tengo 21 ya termine tecnico en mecanica (me falta que entreguen mi titulo) y quiero seguir estudiando la ingeneria en mecanica . en ese caso mi papa tiene el deber de seguir enviandome plata? o puede decirme que trabaje y estudie? quien tiene mas opciones de ganarel juicio

abogados noviembre 18, 2011 a las 12:15 pm

Estimado Jordan:
El inciso 2º del artículo 332 del Código Civil, al señalar que los alimentos que se deben a los descendientes (hijos, nietos) y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años de edad, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años de edad.

Gina iturburo noviembre 15, 2011 a las 1:42 pm

Hola mi pregunta es la siguiente como tramito la pension alimenticia si vivo en ecuador, el padrede mis hijos vive en Santiago y tiene 10 años que no me ayuda en los gastos, ademas soy ecuatoriana, mis hijos estan inscritos en el consulado Chileno de Guayaquil-Ecuador gracias de antemano por la ayuda informativa

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