Abogados Civiles:Saneamiento de la Pequeña Propiedad Raíz

Introducción:

La prescripción en general, puede ser adquisitiva o extintiva, según lo establece el artículo 2492 del Código Civil, ya que es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (…).

El artículo 2498 del Código Civil, por su parte, señala respecto de la prescripción adquisitiva que “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y sean poseído con las condiciones legales (…).

La prescripción adquisitiva se clasifica en ordinaria o extraordinaria.

El tiempo de la prescripción adquisitiva ordinaria es de dos años para los bienes muebles y cinco años para los bienes raíces.

El tiempo de la prescripción adquisitiva extraordinaria es de diez años.

Prescripción Especial:

El saneamiento de la pequeña propiedad raíz se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 2695, de fecha 21 de julio de 1979, el cual estableció una prescripción especial de corto tiempo para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella.

Este régimen legal permite que el poseedor material de un inmueble que no tiene la condición de poseedor inscrito se le reconozca mediante resolución administrativa o judicial la condición de poseedor regular, en virtud de la cual se inscribe a su nombre el bien raíz, cuyo dominio ganará por prescripción especial de un año.

Las características del saneamiento de la pequeña propiedad raíz son las siguientes:

1)  El inmueble puede ser urbano o rural y estar ubicado en cualquier lugar de la República, sin embargo, no puede ser fiscal ni municipal, ni tener un avalúo fiscal superior a 800 UTM si es rural, aproximadamente $31.061.600 pesos o 380 UTM, alrededor de $14.754.260 pesos, si fuere urbano.

2)  Se debe presentar una solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales aduciendo reunir los siguientes requisitos: a) No tener título inscrito, b) Estar en posesión exclusiva, por sí o por otro a su nombre, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos, para cuyo cómputo puede agregar a su posesión la de sus antecesores, c) No existir juicios pendientes en su contra, en los que se discuta el dominio o la posesión del inmueble

3)  La resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la solicitud deberá publicarse dos veces en la edición de los días 1 y 15 del periódico que señale el respectivo ministerio. Asimismo, el aviso publicado debe prevenir “que si dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la publicación del último aviso, no se dedujere oposición por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante”.

4)  En el evento que un tercero deduzca oposición a la inscripción el Ministerio de Bienes Nacionales enviará los antecedentes a los tribunales ordinarios para que resuelva en un procedimiento sumario.

5)  Si no se dedujere oposición, el ministerio dictará una resolución administrativa que ordenará la inscripción conservatoria, mediante la cual el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren a favor de otras personas inscripciones que no hubieren sido materialmente canceladas.

6)  Finalmente transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción conservatoria, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción la que no se suspenderá en caso alguno

 

{ 5 comments }

jeannette leiva pozo diciembre 5, 2011 a las 4:29 pm

hace 21 años llegamos a esta casa, que fu adquirida con credito hipotecario solicitado por una tercera persona, ya que mi Papá no reunía los requesitos para adquirir dicho credito. Por tal motivo, tuvimos que aceptar la oferta que nos hizo dicha persona, ya que era de bastante confianza. Dimos un monto como de pie y cancelamos todos los dividendos hasta que esta persona fallecio. Tratamos de ubicar a sus hijos para hacer la posesion efectiva y jamas tuvimos respuesta de parte de ellos. Agradeceré indicar cual es el procedimiento a seguir, ya que ha pasado bastante tiempo y mis padres ya estan un poco mayores y quisiera que ellos vivieran tranquilo durante el tiempo que les queda. gracias

Ivan Pardo Llanos marzo 14, 2012 a las 12:03 pm

El año 2011, vendi a mi hermana un depto. el cual se encuentra inscrito en el conservador y donde aparece ella como propietaria. El depto está con gravamenes en favor de banco estado por el credito hipotecario que sigo pagando yo ( soy el deudor )

En caso que yo fallezca y opere el seguro de desgravamen, el credito quedara cancelado, por ende se alzara la hipoteca.

Implica esto que mi hermana quedaría en forma automatica con la facultad para vender o tendrá que hacer alguna gestión legal para poder hacerlo ? ¿ Pueden tener mis hijos participacion en esa propiedad , aunque mi hermana sea la propietaria legal ?

roberto antonio sepulveda muñoz abril 1, 2012 a las 11:28 am

hola, mi historia el la siguiente mi madre tiene una herencia de un bien raiz
ubicado en la localidad de san carlos,ñuble octava region, en donde uno de sus hermanos FRANCISCO IGNACIOI MUÑOZ ORTEGA, no encontro nada mas divertido que hacer una solicitud de saneamiento por posesion material a traves de bienes nacionales en el año 2003 en donde posterior mente el año 2004 fallece el solicitante y posteriormente el año 2006 esta

margarita segal julio 23, 2012 a las 12:58 pm

Mis padres construyeron unaq casa en la playa y mi padre en forma secreta la traspaso a su mejor amigo hace 20 años atras por un monto ridiculo. Cuando quisimos venderla nos enteramos de esta situacion. El amigo y dueño fallecio hace 15 años y sus herederos obviamente desconocieron esta situacion ya que nosostros hemos echo uso de la propiedad, con mejoras etc
Como podria regularizar la situacion. El dominio esta inscrito en el conservador.
Quedxo a la espera de su respuesta
Gracias

camilo agosto 26, 2012 a las 7:16 pm

Hola mi consulta es la siguiente es posible adquirir una propiedad por medio de la prescripcion , pero siendo esta propiedad avaluada en mas de 380 utm?? o existe algun otro metodo de hacerse del dominio de la misma ? de antemano muchas gracias .

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