Propiedad Intelectual

El derecho de Propiedad Intelectual o Derecho de Autor se encuentra garantizado por la Constitución Política de la República de Chile y regulada por la ley 17.336; modificada por la ley 19.928 de 2004.

La propiedad intelectual o derecho de autor contiene un doble derecho:

1.-Derecho moral, perteneciente a la categoría de los derechos de la personalidad y cuyo objetivo es defender la paternidad e integridad de la obra.

2.-Derecho patrimonial, el cual reserva la explotación económica exclusiva de la obra a su creador o autor.

La ley “protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina” (art. 1º inciso 1ºLey 17.336).

La ley protege o ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile, como asimismo, los derechos de los autores, artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les reconozcan los Convenios Internacionales ratificados por Chile. Al respecto podemos mencionar, la Convención Interamericana sobre Derecho de Autor y la Convención Universal sobre Derecho de Autor.

Por otro lado, la ley establece que los autores ápatridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.

Así las cosas, la normativa vigente en Chile protege una amplia gama de creaciones intelectuales que van desde los libros, folletos, artículos, composiciones musicales, escritos; a los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.

Algunas preguntas frecuentes sobre la materia son:

Cuál es la importancia del título en una obra?

El título forma parte de la obra y debe ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, en el caso  que la obra sea presentada públicamente.

Qué se entiende por obra anónima?

Aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado.

Cuál es la obra inédita ?

Es aquella que no ha sido dada a conocer al público.

Qué se entiende por obra derivada?

Es aquella que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

Cómo se determina al autor de una obra?

El artículo 8º establece una presunción legal con relación al autor de la obra, señalando que se presume como autor de una obra el que aparezca como tal al divulgarse, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de manera usual, o aquél que , la respectiva inscripción pertenezca el ejemplar que se registra.

Qué ocurre con los autores de programas computacionales?

Son titulares del derecho de autor las personas naturales o jurídicas, cuyos dependientes en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación en contrario. Ahora bien, respecto de los programas computacionales producidos por orden de un tercero para ser comercializados bajo su cuenta y riesgo, se reputarán cedidos a éste el derecho de autor, salvo estipulación en contrario.

Cuánto dura la protección de la ley por concepto de derecho de autor?

La protección de la ley dura toda la vida del autor y se extiende hasta 70 años más, contados desde la fecha del fallecimiento del autor. En caso de obras de colaboración el plazo de setenta años correrá desde el fallecimiento del último coautor.

La protección de la obra anónima o seudónima durá setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, salvo que antes su autor se dé a conocer, en cuyo caso se estará a la regla general.

En qué caso se podría reproducir una obra ajena?

Es lícito, sin remunerar ni obtener autorizaciónn del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencione su fuente, título y autor.

Qué se entiende por contrato de edición?

Es aquel en el cual el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y, éste se obliga a publicarla,  a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor.

El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o documento privado autorizado ante notario y debe contener las menciones establecidas por la ley.

Dónde se inscriben los derechos de autor?

Los derechos de autor y los derechos conexos establecidos por la ley se inscriben en el Registro de Propiedad Intelectual.

Existe un Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

USO JUSTO O LEAL

 ”fair use” es un principio de derecho de autor, que permite la utilización de una obra protegida siempre cuando obedezca a un uso justo o legítimo, puesto que de lo contrario estaríamos frente a un plagio o una explotación económica fraudulenta de una obra.

El plagio consiste en la reproducción consciente de una obra ajena, haciéndola pasar por propia.

 ”fair use” es un principio reconocido y utilizado en varios Estados federales de Estados Unidos y su aplicación permite básicamente solucionar algunos absurdos, como es el caso que a continuación se presenta.

Caso “fair use”: En el presente video podemos observar un bebé que esta bailando una canción  del artista norteamericano “PRINCE”, su madre llamada Stephanie Lenz decidió subir el video a you tube, sin embargo, el sello Universal se sintió vulnerado en sus derechos de autor y demandó a Lenz. Finalmente el sello decidió retirar la demanda, puesto que, no se vulneraban derechos de autor sino que estabamos frente a un uso justo o fair use.

Actualmente se esta tramitando en el Senado una reforma propuesta por el Ejecutivo a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile, ello en miras a aumentar las sanciones establecidas por la ley a la vulneración de los derechos de autor y, por otro lado permitir a los usuarios de obras protegidas por el derecho de autor su utilización sin tener que vulnerar la ley en ciertos casos. Dicha propuesta ha hecho que se produzca un enfrentamiento entre la Sociedad de Derechos de Autor y los usuarios de la web.

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  1. Convención sobre los Derechos del Niño.

{ 9 comments }

Soledad noviembre 13, 2008 a las 11:17 am

Muy buena la página, recien me entere ayer, me encanto la ultima publicación porque yo escribo cuentos para niños y precisamente el derecho de autor juego un rol fundamental, hasta ahora no he tenido ningun problema pero se el año que viene porque realizare algunos cambios con mi editora, cualquier cosa les aviso…

Patricio noviembre 13, 2008 a las 7:10 pm

Saludos,quiero hacer la siguiente pregunta:
qué pasa con internet y el derecho de autor?
es tierra de nadie?
gracias.

admin noviembre 13, 2008 a las 7:23 pm

Patricio: La ley de Propiedad Intelectual protege las utilizaciones analógicas,electrónicas y digitales que se realizen de cualquier obra intelectual exigiendo la autorización del autor, por lo tanto, se debe tener cuidado con lo que se baja de internet, porque por ejemplo por el solo bajar canciones ya se estaría transgrediendo derechos de autor.

Paulina noviembre 13, 2008 a las 7:32 pm

hola, tipico que cuando uno anda por el paseo ahumada venden libros piratas en la calle, esta sancionado?
igual si lo estuviera que mala en el sentido que los libros son muy caros y no todos podemos tener acceso a ellos.

admin noviembre 13, 2008 a las 7:39 pm

Paulina: La comercialización y adquisición de libros piratas es un delito tipificado en los artículos 79 y 80 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Daniela noviembre 14, 2008 a las 5:51 am

Me gustó bastante la página, también vi el artículo anterior sobre el divorcio y también me pareció interesante; realmente los felicito por que así nos ayudan a las personas a conocer más sobre los propios derechos.

Jorge Mafud febrero 4, 2009 a las 11:43 am

El “mundo” del Derecho de Autor es uno bastante complicado… si bien es cierto que el los derechos de los autores estan protegidos por las leyes nacionales y por los tratados internacionales, tambien es cierto que es muy dificil protegerlos dado su alcance masivo… pensemos en las canciones que se bajan por Internet… es fisicamente imposible que el autor de cada cancion se de cuenta de quien bajo la cancion sin pagar regalias… por otro lado, los autores de obras generalmente no son quienes las publican, es decir, se requiere el eslabon del “editor” quien, tambien en muchas ocasiones es quien termina detentando los derechos patrimoniales sobre las obras creadas…

En fin, le envio una felicitacion al autor de estos artículos!!!

Saludos.

Jorge Mafud, desde México.

alex ramirez parada julio 3, 2009 a las 9:56 am

Estimados señores mi consulta es:
en el año 1993 inscribir un sistema de gestion de puntos de ventas, en el registro de propiedad intelectual en chile.
En el año 2005 este sistema fue copiado por un cliente nuestro , y hasta el dia de hoy sigue instalando nuestro sistema con esta copia. Necesito recurrir a abogados especialista en el tema.

isa agosto 25, 2009 a las 12:07 pm

hola que pasa si yo subo una foto a internet mia, y alguien la sube a una pagina y la señala de su propiedad intelectual que puede hacer uno, si tengo en mi poder las fotos que me acreditan que son de mi autoria.
ojaa que me puedan ayudar es de suma urgencia.

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