Reforma Previsional- Bono por Hijo- Ley 20.255

Dentro de lo que se conoce como Reforma Provisional, podemos mencionar los siguientes cuerpos legales:

1.- Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008.

2.- Decreto Nº 23, publicado en el Diario Oficial de 06 de junio de 2008.

3.- Decreto Ley Nº 3.500 ACTUALIZADO, publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980.

I.- Ley Nº 20.255: Dicho cuerpo legal establece la Reforma Provisional y sus características son las siguientes:

a) Crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, denominado “sistema solidario”, complementario al sistema de pensiones establecido en el DL Nº 3.500, el que será financiado con recursos del Estado.

Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes provisionales solidarios de vejez e invalidez.

b) El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En especial, le corresponderá conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda.

c) Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar.

d) Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de previsión social serán los siguientes: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social, el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral.

e) Establece la bonificación por hijo para las mujeres y que consiste en que la mujer que se encuentre afiliada al sistema de pensiones del DL 3500 o sea beneficiaria de una pensión básica de vejez o que, sin ser afiliada perciba una pensión de sobrevivencia, tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo, a una bonificación que consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.

Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas.

f) Compensación económica en materia provisional en caso de nulidad o divorcio.

g) Subsidio provisional a los trabajadores jóvenes.

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{ 7 comments }

manuel zárate septiembre 26, 2009 a las 9:33 pm

¿ También reciben este beneficio aquellas ” madres ” , que han abandonado a sus hijos , el hogar y al marido ?
Por favor, respóndanme a mi correo
Gracias

Maria José Pavez diciembre 8, 2009 a las 6:59 pm

Quisiera saber si a mi mamá le correspone este bono. Ella tiene 4 hijas, tiene 69 años y actuamente recibe una pensión de gracia estatal.
Quiero saber si le correspone y que debe hacer para cobrarlo.

Edith Paredes octubre 8, 2010 a las 2:23 pm

Hola, mi mamá tiene 60 años, cobra una pensión de viudez de renta vitalicia, que tenía mi papá, quisiera saber si tiene derecho al bono por hijo ( 4 hijos), y si además tiene derecho a una pensión solidaria. El monto de la pensión es muy bajo lo que percibe, alrededor de $90.000.- mensuales. Que trámites debemos realizar, gracias.

deysi jimenez morales noviembre 5, 2010 a las 10:00 am

mi madre tiene 78años ella quiere saber si a ella le corresponde el bono por hijos ella resibe la pension de viudes otra pregunta habia una plata que tenian que pagarle a mi padre nesecito la direcion de donde tengo que ir aser el tramite del bono por hijos

Elias Castillón diciembre 14, 2010 a las 10:17 pm

Mi señora madre tiene cumplidos 60 años, tiene 9 hijos nacidos vivos y mayores de 18 años. No posee ninguna pensiòn de ningùn tipo, quiero saber porfavor si ahora tiene derecho a alguna pensiòn de algùn tipo , si es sujeto de algùn subsidio o pension…. Porfa responder a mi correo.
por su comprensiòn muchas Gracias…

francisca enero 2, 2011 a las 7:53 pm

hola mi abuelita tiene 77años y recibe una pension de gracia ella tiene 3 hijos vivos y 1 muerto = mi mama tiene 1 hija viva y 1 muerto ella tiene 53 años ellas tocan bono x hijo o no respondan xfavor gracias

doris noviembre 22, 2011 a las 5:34 pm

tengo una abuelita que recibe una pencion solidaria,ella tiene derecho al bono por hijo,por favor quiero una respuesta..
atte doris desde ya muchas gracias.

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