Durante estas últimas semanas los dirigentes estudiantiles y parlamentarios de la concertación y del partido comunista, han solicitado al gobierno la realización de un “plebiscito“, ello sin acotar el verdadero sentido y alcance que la Constitución de 1980 le plasmó a esta forma de manifestación ciudadana.
Situación actual del plebiscito en Chile.
La Constitución Política de la República, establece en su artículo 5º lo siguiente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.
A pesar que la Constitución Política de la República, establece claramente que el ejercicio de la soberanía se realiza entre otras formas a través del plebiscito, éste solamente existe en la Constitución en el Capítulo XV, esto es, en materia de Reforma de la Constitución, estableciendo en su artículo 128 inciso segundo que “Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito”.
El artículo 129 inciso primero de la Constitución establece por su parte que “La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso”
Plebiscitos Comunales.
La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 regula en sus artículos 99 y siguientes los llamados plebiscitos comunales, como una forma de participación ciudadana en materia de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modalidad del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Reforma de la Constitución de 1980.
En general el proyecto de Reforma de la Constitución necesitará para ser aprobado el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Sin embargo, en el caso que el proyecto recayeré en los capítulos I, III, VIII, XI, XII,XV de la Constitución, el proyecto requerirá, en cada Cámara, los votos conformes de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
I (Bases de la institucionalidad);
III (De los derechos y deberes constitucionales);
VIII (Tribunal Constitucional);
XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Publica);
XII (Consejo de Seguridad Nacional);
XV (Reforma de la Constitución)
Como vemos en la creación de la Constitución Política de 1980, se trató de restringir al máximo las modificaciones constitucionales en materias que eran de interés para el sistema autoritario de gobierno imperante, como es el caso de las Garantías Constitucionales, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad.
En conclusión para que exista un plebiscito en los términos planteados por los dirigentes estudiantiles y algunos políticos, es necesario previamente reformar el capítulo XV de la Constitución Politíca de la República y para ello es necesario voluntad política, ya que se requiere de los dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio.
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