Esta materia se encontraba regulada por el artículo 120 del Código Civil, el cual señalaba que “El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse en Chile según las leyes chilenas, no habilita a ninguno de los conyúges para casarse en Chile, mientras viviere el otro cónyuge”,.
El artículo ya mencionado, fue derogado por el artículo 3º Nº 1 de la Ley sobre Matrimonio Civil Nº 19.947, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004, ello debido a los dificultades de interpretación que generaba la aplicación de la norma en cuestión.
El artículo 83 de la Ley Nº 19.947 establece que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.
Asimismo, las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante el exequátur de la Corte Suprema, para lo que se debe necesariamente acompañar una copia legalizada de la sentencia extranjera.
Por otra parte, la ley establece que no tendrá validez en Chile el divorcio en los siguientes casos:
1.- Cuando no haya sido declarado por resolución judicial, como por ejemplo, en aquellos casos en que el divorcio es declarado por alguna autoridad administrativa de un país.
2.- Cuando se oponga al orden público chileno.
3.- En el caso que la sentencia de divorcio fuese obtenida en fraude a la ley. Se entenderá que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar, si ambos cónyuges aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de convivencia. El acuerdo o la discrepancia entre los cónyuges podrá constar en la propia sentencia o ser alegado durante la tramitación del exequátur.
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Estimados,
Solicito info sobre el tiempo que puede durar una causa por pagarés en el sistema judicial chileno.Cto tiempo es necesario para prescribir??
Qué tengo que hacer para pedir la prescripción??? esto es automático , se borra al cumplir el plazo estipulado???
Atenta a su respuesta,
Paula